lunes, 4 de abril de 2011

¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ?

La Corte Penal Internacional fue establecida en la ciudad de Roma, con fecha 17 de julio de 1998, mediante el acta final de la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, o Estatuto de Roma. La Corte entró en vigencia en 2002 con las 60 firmas requeridas.


La Corte Penal es el fruto de un largo proceso de la comunidad internacional. Han sido necesarias dos guerras mundiales y el sufrimientos de millones de personas en conflictos armados, dictaduras y el genocidio de la ex Yugoslavia y Ruanda, para que los Estados que integran la ONU decidieran su creación.


La Corte es un organismo internacional independiente y se constituye como el primer organismo internacional judicial que se encarga de impedir la impunidad de los perpetradores de los crímenes de mayor preocupación de la comunidad internacional.


El artículo 5 del Estatuto de Roma le otorga competencia para conocer de una lista taxativa de crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el delito de agresión.


Para la investigación y sanción de estos crímenes, la Corte Penal Internacional opera principalmente sobre los principios de “complementariedad”, “irretroactividad” e “imprescriptibilidad”.


Conforme al principio de complementariedad, la Corte viene a complementar la jurisdicción interna de un Estado en materia de investigación y castigo de los delitos señalados precedentemente, de manera que este Tribunal solo es competente para conocer de un crimen cuando el Estado no lo hace, ya sea porque se encuentra imposibilitado para ello o por una decisión conciente de sus autoridades. Lo expuesto se traduce en que si un Estado se encuentra investigando la comisión de delitos de competencia de la Corte, esta no puede realizar actuación alguna.


Por su parte, el principio de irretroactividad supone que la Corte no tiene competencia para conocer de crímenes cometidos con anterioridad al primero de julio de 2002, fecha en que el Estatuto de Roma entró en vigencia.


Finalmente, en virtud del principio de imprescriptibilidad, sin perjuicio de las reglas de prescripción de las jurisdicciones internas de los Estados, los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma no prescriben a efectos de su conocimiento por parte de la Corte Penal Internacional.


A la fecha, tres Estados Partes del Estatuto de Roma, Uganda, la República Democrática del Congo y la República de África Central, han referido situaciones ocurridas en sus territorios a la Corte. Adicionalmente, el Consejo de Seguridad Nacional ha sometido a la Corte la situación de Darfur en Sudán, un estado no parte del Estatuto en cuestión.


Chile, tras largos once años de tramitación en el congreso, firmó finalmente el 6 de Julio de 2009, el decreto que promulga el ESTATUTO DE ROMA, consolidando así la adhesión a la Corte o tribunal Penal Internacional.

Sin embargo, debido al principio de "irretroactividad", los Crímenes contra los derechos humanos perpetrados bajo el Régimen militar de Augusto Pinochet, no pueden ser perseguidos por el tribunal.



Fuente:
http://www.derechoshumanos.udp.cl/chile-adhiere-a-la-corte-penal-internacional/

1 comentario:

  1. Gracias compañero por la creación de este blog...de verdad, hacen falta estas instancias...Hubo algo que puntualmente no me había quedado claro en clases y, al leer ésto, me quedó la película completa muy clara...era con respecto a la irretroactividad, si en Chile se aplicaba ese principio.
    Un abrazo
    Marcela

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